
Seguros
Extracto de Condiciones Generales y Particulares de la Póliza de Buceo (03-03-2006)
Objeto del seguro:
A los efectos de este contrato, se entiende como accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, ocurrido durante la práctica de submarinismo en calidad de aficionado hasta 40 metros de profundidad, que produzca directamente alguna de las siguientes consecuencias:
- Muerte, ocurrida inmediatamente o dentro del plazo de cinco alos a contar desde la fecha del accidente. - Invalidez Permanente Proporcional, comprobada dentro de los cinco años desde la feha del accidente, indemnizándose al asegurado en función del grado de invalidez (según baremo contenido en la póliza). - Gastos de Asistencia Médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento en Cámara Hiperbárica y rehabilitación, que precise el Asegurado a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha del accidente. - Responsabilidad Civil frente a terceros por daños personales o materiales ocasionados involuntariamente por el Asegurado. Además, son considerados como accidentes:
- La absorción por descuido de sustancias tóxicas y corrosivas. - Las infecciones originadas como consecuencia de mordeduras, picaduras o de un accidente cubierto por la póliza. - Las lesiones producidas en legítima defensa o salvamento de personas. Ámbito temporal de la cobertura:
La cobertura del seguro será válida mientras se encuentre en vigor la tarjeta emitida por BAJOELAGUA FACTORY S.L. como la póliza de seguro suscrita con Winterthur, en cualquier caso la cobertura concluirá al cumplir el asegurado los 70 años de edad. Exclusiones:
Quedan excluidos de la cobertura del seguro, los acidentes ocurridos con motivo de: - El suicidio o las consecuencias de su tentativa. - Los actos dolosos o criminales cometidos por el asegurado o sus beneficiarios (con su coperación). - Accidentes ocurridos en estado de embriaguez alcohólica o tóxica. - Otra actividad distinta a la práctica del submarinismo en calidad de aficionado. - Conflictos armados o guerra, aún sin declaación oficila de guerra así como los acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de compensación de Seguros (terrorismo, catástrofes...) - Las enfermedades de cualquier naturaleza, así como los infartos de miocardio, derrames cerebrales y VIH. - Personas afectadas por afecciones graves como: ceguera, sordera bilateral, apoplejía, epilepsia, alineación mental, hemofilia, enfermedades de la médula espinal o cualquiera de análoga gravedad. - Incumplimieno de las disposiciones vigentes para la práctica de submarinismo. Por lo que se refiere a la Garantía de Responsabilidad Civil se excluye expresamente: - Ejercicio de cualquier actividad profesional. - Actos de mala fe del asegurado. - Conducción de aeronaves, embarcaciones y vehículos a motor. - Multas o sanciones económicas. - Obligaciones contractuales del asegurado, y de la inejecución o defecto del cumplimiento de una obligación de seguro legal o contractual.
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